Este procedimiento se lleva a cabo sin el la autorización, la protección y el control del país de origen, así como tampoco se realiza con el consentimiento informado previo de las comunidades indígenas y locales de donde estos recursos y conocimientos son originarios (Grupo Semillas, 2008). De esta manera, el agente extractor se evita reconocerle participación de beneficios a quién verdaderamente le corresponde el conocimiento, es decir que les están jugando sucio.
Los recursos genéticos traficados provienen de plantas, animales y humanos (Grupo Semillas, 2008), los cuales tienen alto potencial económico para sectores como el agrícola, el farmacéutico, el cosmético y el alimenticio (Silva H, 2014), ya que son la materia prima de sus innovaciones (Grupo Semillas, 2008). Igualmente utilizan el conocimiento tradicional de los médicos y los campesinos locales para orientar sus investigaciones (OMPI, 2015), tener procesos más eficientes y reducir los costos de creación de nuevos productos, debido a que les permite disminuir tiempos e inversión de capital (Grupo Semillas, 2008). Estas multinacionales patentan los resultados obtenidos y de esta manera se evitan compartir utilidades con las comunidades de donde son originarios los recursos genéticos y el conocimiento. En cuanto a las patentes de semillas de alimentos genéticamente modificadas, las más populares son el maíz, la soya, el algodón, el arroz, la quinua y el frijol.
Sin embargo, la falta de reconocimiento de derechos de autor a los indígenas y campesinos no es el único problema de la biopiratería. Este tipo de comercio ilícito también atenta contra las variedades nativas, las cuales fueron desarrolladas durante muchas generaciones por el arduo trabajo agricultores (OMPI, 2015). El trabajo ancestral de clasificar y mejorar la genética de las semillas de manera natural se cambia hoy por mejoramientos biogenéticos artificiales que perjudican la calidad. Estas semillas desarrolladas en laboratorios no responden a las condiciones del entorno, no tienen la misma capacidad de adaptabilidad que las tradicionales (Grupo Semillas, 2008).
Ahora la pregunta es: ¿cómo se puede controlar la biopiratería? Efectivamente hay varias maneras, pero detrás de cualquier protocolo de protección debe haber disposición y buena intención por parte de los entes regulatorios. La solución más clara sería deteniendo los sistemas de propiedad intelectual sobre los seres vivos, donde no fuera posible patentar organismos vivos ni sus parte (Grupo Semillas, 2008). No obstante, las organizaciones con intereses particulares sobre estas prácticas son muy poderosas y ya cometen biopiratería sin que los entes reguladores de los Estados se percaten, o eso creemos. Por consiguiente hay que recurrir a otras alternativas como alianzas con organizaciones internacionales para demandar judicialmente estos actos de biopiratería, rechazar la introducción de semillas y alimentos transgénicos e implementar acuerdos internacionales que proponen directrices de control para que los países las adopten, como por ejemplo el CDB (Convenio de la Diversidad Biológica), el FAO (Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos) o el Protocolo de Nagoya. En estos tres, se propone hacer respetar la soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos al hacer las comunidades participes de las decisiones y estableciendo acuerdos en donde éstas reciban beneficios por parte de las multinacionales.
En 2011, Colombia fue el primer país en firmar el protocolo de Nagoya (Silva H, 2014). Este busca justicia y equidad para las comunidades que poseen los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos utilizados (Greiber, et al., 2013), pero desafortunadamente en la actualidad todavía no se ha ratificado el protocolo, es decir que no se ha puesto en marcha. Al Estado colombiano le ha faltado seriedad y firmeza en la implementación de normas que protejan su biodiversidad y su conocimiento tradicional. Es hora que vele por los derechos de su nación y reclame la soberanía que unos cuantos deslegitimizan con el juego sucio.
Bibliografía
Contreras, I. E. (2011). Universidad del Rosario. (W. H. Alfonso, Ed.) Recuperado el 31 de 08 de 2016, de http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/4167/1098622205-2011.pdf?sequence=5
Greiber, T., Peña, S., Ahren, M., Nieto, J., Chege, E., Cabrera, J., y otros. (2013). Guia Explicativa del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Gland, Suiza.
Grupo Semillas. (2008). Una amenaza a los territorios colectivos de Colombia. Estrategias y acciones desde la sociedad para enfrentarla. (P. Alvarez, L. Forero, & G. Vélez, Edits.) Colombia: ARFO.
OMPI. (2015). Propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales. (Panorama, Ed.) Recuperado el 31 de 08 de 2016, de wipo: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/tk/933/wipo_pub_933.pdf
Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. (2011). Protocolo de Nagoya. Montreal, Canadá.
Silva H, J. (14 de 11 de 2014). El Tiempo. Recuperado el 31 de 08 de 2016, de http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/ciencia/acuerdo-mundial-contra-biopirateria/14835735