Imagen extraída de: https://www.ealde.es/tipos-de-contratos-gestion-de-adquisiciones-del-proyecto/
La agricultura es una de las actividades económicas más antiguas realizadas por el hombre. Sin embargo, las técnicas de cultivo, los productos, la tecnología y su comercialización se transforman constantemente.
Según la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) la AC “consiste en un acuerdo entre agricultores y compradores: ambas partes acuerdan por adelantado los términos y condiciones que regirán la producción y comercialización de productos agrícolas.” (FAO, 2017). Sin embargo, como veremos más adelante, las partes -agricultor y comprador- en ejercicio de su autonomía pueden convenir características adicionales en el contrato que satisfagan las particularidades de cada caso.
A pesar de que la AC existe desde hace décadas, se evidencia que su uso se ha generalizado especialmente en los países en desarrollo. Lo anterior se debe a que la demanda de productos agrícolas aumenta significativamente[2] y el mundo se ha tornado cada vez más globalizado. Adicionalmente, los consumidores son más exigentes y demandan una serie de prerrogativas más allá de un alimento seguro para su consumo, como que estos sean producidos de forma sostenible y de forma respetuosa con los trabajadores y el medio ambiente.
Estas nuevas presiones sociales fomentan un contexto completamente distinto al de hace unas décadas. Ahora es necesaria la cooperación entre compradores y productores con el fin de establecer sociedades en la cadena de suministro. Alianzas que permiten a los compradores la obtención de “suficientes materias primas de buena calidad directamente de los agricultores y satisfacer asíÌ la demanda de productos alimenticios de sus nuevos clientes, tales como supermercados, restaurantes, hoteles, colegios y hospitales.” (FAO, 2017) De forma que, la función económica de la AC para las empresas que transforman los productos agrícolas es asegurarse un suministro regular de materias primas que cubran sus necesidades tanto en términos de calidad como de cantidad.
Una vez ha quedado claro qué es la AC, pasaremos a analizar las implicaciones legales de esta forma de contratación. En el derecho civil existe un principio transversal que se expresa en latín como pacta sunt servanda. Esto comúnmente expresa que el contrato es ley para las partes[3], de manera que los agricultores y compradores deberían ser conscientes de que cuando firman un contrato quedan legalmente obligados por el contenido de ese contrato. Es por este motivo que se recomienda que, antes de celebrar el contrato, el agricultor realice un análisis a conciencia de los beneficios y problemáticas del negocio que le plantean. Es importante resaltar que hay otros modelos de negocios jurídicos que podrían beneficiarle en mayor medida, pero todo depende del caso en concreto.
Otro aspecto importante en la etapa de la formación del contrato es la relación de poder. Los pequeños agricultores suelen ser una parte débil al momento de la negociación. El comprador en la mayoría de los casos presenta una oferta con las condiciones del negocio dadas e inamovibles. Por tanto, se recomienda recurrir a un tercero de confianza con el conocimiento suficiente para comprender correctamente todas las condiciones que van a aceptar, realizar preguntas y exigir que se cambien ciertas cláusulas que consideren convenientes. Revisar las condiciones relativas al precio, calidad, pago y entrega del producto si parece que son injustas o de imposible cumplimiento.
¿Cuáles deben ser los contenidos de este contrato?
- Las partes y sus obligaciones
Comúnmente las partes serán: el agricultor, que se obligará producir y entregar el producto con arreglo al contrato, y el comprador, que se obligará a pagar el precio acordado a cambio de los productos suministrados por el agricultor. Sin embargo, el contrato puede incluir obligaciones adicionales con referencia al producto, como la cantidad y calidad. Normalmente los compradores fijan la cantidad más unas cantidades variables y establecen que el producto debe proceder de la producción propia del agricultor, generada en el lugar acordado y mediante el uso de los insumos y métodos previstos en el contrato. Toda vez, para evitar que el agricultor acuda a un tercero y adquiere más producto. Es decir, el contrato podrá contemplar obligaciones relativas al proceso de producción como también debe señalar la fecha, hora y lugar, así como cualquier otra condición que deba cumplirse antes o después de la entrega.
Con respecto al comprador, puede pactarse que sea él quien deba proporcionar insumos. En estos casos, los costos de los insumos podrán deducirse de los pagos finales que se realicen después de la entrega del producto contratado. Por otro lado, el comprador deberá suministrar insumos de buena calidad, aptos para llevar a cabo la producción, y deberá entregarlos en una fecha óptima que garantice que el agricultor tendrá tiempo suficiente para alcanzar sus condiciones de producción normales.
También pueden resultar terceros como parte del contrato. Por ejemplo, podrían integrarse a la AC instituciones financieras, compañías aseguradoras, agencias gubernamentales de y propietarios de la tierra.
- Duración del contrato
La duración del contrato deberá indicarse con claridad y dependerá del ciclo de producción del producto. Así mismo pueden incluirse cláusulas de renovación del contrato cuando llegue su fecha de vencimiento. También pueden incluirse cláusulas de renovación automática para así reducir los costos que implicarían una renegociación.
Con lo relativo a la extinción del contrato debe incluirse la posibilidad de resolver la relación contractual, indicando también de queÌ manera puede hacerse. Debería exigirse a ambas partes que respeten un plazo de preaviso formal. Por lo general, cuanto más dure el contrato, mayor deberáÌ ser el plazo de preaviso que se debe conceder. Las cláusulas que reconocen el derecho del comprador a resolver de forma unilateral el contrato son injustas y no se deben aceptar.
- La gestión de los riesgos
Una buena practica es analizar los factores de riesgo que atenten con la ejecución del contrato y preverlas de forma previa en el contrato. Factores como plagas, sequías, pérdida de cosecha por lluvias, granizo y en general, todo lo que se conoce como sucesos de fuerza mayor pueden estar cubiertos por un seguro agrícola. El comprador podría facilitar a los agricultores a contratar este seguro a un precio reducido con un proveedor autorizado.
Finalmente, se recomienda que se establezca de forma anticipada las consecuencias de los incumplimientos de alguna de las partes con el fin de buscar soluciones alternativas de las posibles controversias y evitar así ir a un tribunal de justicia. De forma que algunos incumplimientos no generen la terminación del contrato, sino que las partes puedan seguir beneficiándose de la relación comercial.
Esta ha sido una breve descripción jurídica de la Agricultura por Contrato donde debo aclarar que las posibilidades de contratar son infinitas y las partes en su autonomía pueden convenir cuantas condiciones consideren convenientes, con la observación de que éstas no sean contrarias a la ley. No existe un solo modelo de AC y por tal motivo este ha sido una mirada general de algunas características jurídicas relevantes.
Referencias:
- UNIDROIT, FAO y FIDA. 2017. GuiÌa juriÌdica sobre agricultura por contrato UNIDROIT/FAO/FIDA. Roma. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i6954s.pdf
[1] Estudiante de Derecho y Administración de la Universidad de los Andes.
[2] Este fenómeno esta directamente relacionado con el crecimiento exponencial de la población a nivel mundial.
[3] En el ordenamiento colombiano, esto se ve expresado en el artículo 1602 del Código civil.