Algo compatible con la visión cristiana del trabajo y abierta a la función social de la propiedad material.
En las entregas anteriores mencionamos matices sobre el derecho de propiedad que ampara la posesión de la tierra en EEUU y cómo su sistema jurídico y fuerza pública explica, en alguna medida, la eficacia en la solución de conflictos sobre dicha posesión. Eficacia que se erosiona cuando los bienes ya no son inmuebles, sino muebles como las armas.
Los jueces y el sistema jurídico de dicho país viene enfrentando un problema aún más complejo al de la propiedad de la tierra o la propiedad de las armas. Llamémoslo la propiedad del propio cuerpo. Locke (1632-1704) fundamentó el derecho a la propiedad de la tierra en el trabajo de quien la cultivara. El derecho a la vida lo fundamentó en la propiedad del propio cuerpo. Y es esta propiedad la que sólo en apariencia no se discute. Sin embargo, el supuesto que somos dueños de nuestra vida porque somos dueños de nuestro cuerpo conlleva consecuencias imprevisibles.
En la década de los 70 se sucedieron dos eventos que dividieron, de modo irreconciliable, la opinión pública de los EEUU. El primero en 1973, fue la sentencia constitucional conocida como Rode v. Wade que legalizó el aborto. El segundo, fue la decisión de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) de eliminar de su Manual de Desórdenes Mentales (DSM) la homosexualidad como enfermedad. Los prejuicios e intolerancia ante esos comportamientos contaron desde entonces con una norma legal, en el primer caso, y con una votación de la Junta Directiva de una asociación científica, en el segundo. Caso, éste último, que se halla en la etapa de conceder legalidad matrimonial a la unión de homosexuales.
Y todo ello se fundamenta en el derecho a disponer del propio cuerpo, por suponer la persona ser dueño de él. Lo que no parecen entender los legisladores en ese País es el profundo conflicto de visión de la persona que se halla en conflicto.
Los EEUU son un país predominantemente cristiano (80%), con un 12% de agnósticos http://www.thearda.com/internationalData/countries/Country_234_1.asp. La visión cristiana supone que la vida es un don, que incluye el propio cuerpo. No hay tal que la persona pueda disponer de él a su antojo. El Creador es la fuente y sostén de la vida y la persona debe cuidar de su cuerpo con ánimo fiduciario. El origen del derecho a la vida, en esta última visión, es la de no ser la persona dueña de su cuerpo. Con otras palabras, la vida es un don sagrado. Luego es la sacralidad de la vida lo que sustenta todo el andamiaje de derechos en la visión cristiana de la persona.
El éxito logrado por el sistema jurídico norteamericano y su fuerza pública, en lo que a la propiedad de la tierra se refiere y la solución de conflictos relacionados, se fundamentó originariamente en el derecho a la posesión producto del trabajo. Algo compatible con la visión cristiana del trabajo y abierta a la función social de la propiedad material.
El derecho a la vida, fundamentado en la propiedad de su cuerpo de parte de la persona, no cuenta con el consenso absoluto en una sociedad de raíces cristianas. Raíces que fundamentan el derecho a la vida en la sacralidad de la vida misma.
Es de esperar, por lo tanto, serios conflictos ideológicos en esa sociedad. Que como es de esperarse, suelen derramarse sobre otras sociedades, incluida la nuestra.
Bloomington, Diciembre 2012