¿Cuáles son sus verdaderas intenciones? ¿Por qué pone en riesgo su legitimidad ante los colombianos? Para clarificar el asunto, este artículo se desarrollará siguiendo la línea del tiempo bajo la cual el gobierno tomó decisiones políticas, comerciales y legales alrededor del tema de las semillas certificadas.
Para efectos de esta investigación, la historia comienza en el 2004 cuando Colombia y Estados Unidos deciden entablar conversaciones sobre un TLC (Tratado de Libre Comercio) con el fin de promover una economía creciente al eliminar barreras en los procesos de importación y exportación entre ambos países. Sin embargo, en el 2006, Colombia emite la ley 1032 (Código Penal) en la que se criminaliza a aquellas personas que usurpen “los derechos de obtentor de variedad vegetal, ya sea de protegidos legales o similarmente confundibles con uno protegido legalmente”. Es decir que si alguien utiliza semillas legalmente protegidas o similarmente confundibles, sin autorización de la empresa a la que se le reconoce el derecho de propiedad de la misma, el delito será penalizado con prisión entre 4 y 8 años y hasta 1500 salarios mínimos de multa (Jeria & Vicente, 2013). De esta manera se pretende llevar a los agricultores a que sólo utilicen semilla certificada, pues sus semillas criollas podrían ser confundidas por una certificada. ¿Cómo es posible que los campesinos no puedan cultivar sus propias semillas, aquellas que han mejorado durante generaciones? Además, ¿quién determina qué es ‘confundible’?
Luego, en el 2010, cuando se reiniciaron los diálogos sobre el TLC con EE.UU, el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) presentó la resolución 970, probablemente la ley más perjudicial para los campesinos colombianos en la última década. Esta se encarga de controlar la producción, almacenamiento, comercialización y transferencia a titulo gratuito y/o uso de semillas, en donde se estipula que únicamente se permite comercializar semillas registradas y protegidas legalmente por el UPOV de 1978 (Convenio Internacional para la Protección de las obtenciones Vegetales). Para ser registrada la semilla deben ser nueva, homogénea, estable y distinguible (Jeria & Vicente, 2013), características que una semilla criolla no puede cumplir y por consiguiente no es considerada como legal. No obstante, esos requisitos no garantizan que las semillas sean mejores ni sostenibles, al contrario solo garantizan que las criollas sean excluidas. A través de esta Resolución, las policía puede ingresar a cualquier inmueble, hacer inspecciones, decomisos, destruir semillas y judicializar, lo que en definitiva se resume en la persecución y criminalización de agricultores que realizan con dignidad un trabajo de mejora de semillas por medio de practicas ancestrales.
Continuando con la cronología, en el 2011, el Presidente de los EE.UU, Barack Obama, firmó el TLC exigiendo que Colombia aprobara la versión UPOV de 1991, por medio de la cual permite la privatización de semillas, que las patentes obtengan entre 20 y 25 años de protección, desconoce el fitomejoramiento y la protección de variedad nativas y criollas e impide a los agricultores la resiembra (Jeria & Vicente, 2013), entre otros lineamientos. Pero irónicamente, ese mismo año, Colombia firma el Protocolo de Nagoya de las Naciones Unidas, en donde se busca proteger los derechos de los conocimientos tradicionales de los indígenas y comunidades locales, así como promueve la participación de los mismos en decisiones que les afecten su patrimonio cultural.
Meses más tarde, Colombia expide la Ley 1518 de 2012, aprobando el UPOV 91 para poder entrar en vigencia el TLC con EE.UU. Esta decisión atropelló directamente los derechos de los campesinos, pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, por lo cual a finales del 2012 la Corte Constitucional presentó la sentencia C-1051/12 donde falló dicha ley como inexequible. El argumento fue que no se realizó una consulta previa con las comunidades afectadas; más sin embargo, es preocupante que se hayan dejado de lado otros derechos como la soberanía alimentaria del país, que ya no puede escoger libremente qué cultivar ni qué consumir, sino que sólo puede elegir semillas certificadas, de las cuales el 92% son importadas a Colombia (Solano, 2013). Simplemente, la Corte señaló que la aplicación de propiedad intelectual sobre las semillas mediante UPOV 91, podría afectar la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos y consideró la posibilidad que la consulta podría llevar a la renegociación del Tratado (Jeria & Vicente, 2013).
A raíz de esas decisiones arbitrarias del gobierno, los campesinos crearon el paro agrario del 2013, exigiendo que no se autorizara la propiedad intelectual de semillas, debido a que la privatización y los demás componentes de la norma estaban permitiendo que las multinacionales monopolizaran el sector. La primera reacción del Presidente Juan Manuel Santos fue decir ante los medios que “el tal paro agrario no existe” (Semana, 2013), lo que causó más indignación por parte de los campesinos, ya que se sintieron ignorados y ofendidos. Días más tarde, con la intención de calmar al sector agrario, Santos se volvió a pronunciar prometiéndoles “congelar” la Resolución 970. Esto fue una jugada política que terminó de deslegitimizar al gobierno, debido a que el termino “congelar” no deroga una norma y además tampoco se firmó ningún documento oficial que diera por terminada la resolución (Jeria & Vicente, 2013).
Por último, en el Acuerdo Final de Paz, firmado entre el gobierno colombiano y el grupo de las FARC el pasado 24 de Agosto de 2016, se exige “la promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas para que las comunidades puedan acceder al material se siembre óptimo y, de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios. Además, la estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos, propiciando el bien común. Lo anterior en el marco de la obligación inquebrantable del Estado de tomas las medidas y usar las herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanos de la nación” (Gobierno colombiano & FARC, 2016). Esto demuestra una vez más, que el gobierno jala la cuerda hacia donde más le conviene, sin tener consistencia en su discurso y perdiendo su legitimidad ante el pueblo.
Bibliografía
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