La ley 1448, conocida como la ley de restitución de tierras diseñada por el gobierno nacional como una manera de “compensar” los daños o perjuicios generados por los actores armados en contra de población campesina, grupos indígenas, población afrocolombiana, raizales, entre otros, cumple de manera parcial con su papel de resarcir los daños impartidos por parte de los victimarios.
Una de las razones que me impulsan a plantear la anterior tesis, se relaciona con el efecto perverso que la implementación de leyes como la mencionada está teniendo en un contexto de conflicto como el Colombiano. En este caso, el Incoder, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura, que se encarga de ejecutar y coordinar las políticas de desarrollo rural integral establecidas por el Gobierno Nacional, establece como una de sus funciones principales: llevar el sistema de registro único de predios y territorios abandonados por la población en situación de desplazamiento y tramitar las medidas de protección solicitadas ante las oficinas de registro de instrumentos públicos.
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Bien expresa el informe de Desarrollo Humano del PNUD que esta serie de “beneficios” o procesos de reparación que busca el gobierno para con las víctimas va redundando en efectos perversos. Así las cosas ¿qué sentido tiene la búsqueda de la restitución cuando el costo económico que implica legalizar la tierra, su titulación y posterior regreso a las manos de quien nunca debió salir, supera los beneficios que recibirán las personas que fueron despojadas?
Estas circunstancias son las que, progresivamente, estimulan las alianzas entre grupos al margen de la ley con la clase política e, incluso, con la empresa privada que terminan yendo en detrimento del pequeño agricultor. A este último, no solo le perjudica el hecho de su poco poder a nivel económico y de herramientas jurídicas, también le afecta el hecho de que muchos de estos han habitado en tierras y propiedades de las que no pueden sustentar, jurídicamente hablando, su propiedad. Es decir, han vivido sobre la base del respaldo de la informalidad, aspecto que, poco o nada, tiene para ofrecerles de garantía frente a actores infinitamente más poderosos: guerrilla, paramilitares, clase política, etc.
En conclusión, el anterior panorama demuestra que el establecimiento y puesta en marcha de iniciativas como la mencionada Reforma Agraria, en cabeza del Incoder, no es más que una decisión desesperada por corregir la complicidad del gobierno en relación a su indiferencia con la situación de predios baldíos y tierras despojadas. Ante eso, sin abstraernos tan solo a las cifras oficiales otorgadas por entidades del Gobierno Nacional, desde la academia también se ha contribuido a estudiar a fondo los fenómenos asociados al desplazamiento y sus consecuencias como el despojo de las tierras. En la Revista Derecho Público de la Universidad de los Andes, Marulanda y Moya lo ponen en contexto, mencionando a Ibañez y Uprimny, dado de cierta manera la razón a la tesis establecida por el informe de Desarrollo Humano del PNUD en relación con los poderosos intereses detrás de todo el proceso de rstitución de tierras en Colombia. En ese sentido “la histórica concentración de la tierra en Colombia es uno de los factores estructurales que explican el origen, la persistencia y agudización del conflicto armado. Este, a su vez, ha agravado la concentración de la propiedad rural, pues la apropiación de la tierra se ha convertido, por un lado, en una estrategia de guerra de los actores armados, encaminada a consolidar su poderío militar, económico y político.
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Y cada vez más crece la tendencia de que las parcelas, predios abandonados por campesinos durante su proceso de abandono como consecuencia del desplazamiento, se están ahora concentrando en unos pocos nuevos propietarios. En este contexto, los autores de Derecho Público han indicado que “las tierras abandonadas por la población desplazada ascendieron a más de 6,6 millones de hectáreas, cifra que corresponde al 15,4% de la superficie agraria del país. Un número significativo de familias, el 54,1% de quienes han sido censados como población desplazada han manifestado que sus parcelas y las de sus vecinos se habían agrupado en manos de unos pocos nuevos propietarios. Lo anterior revela un proceso de concentración de la propiedad, derivado del despojo y abandono de tierras de la población desplazada.
[3] Difícil panorama frente al cual muy poco efectiva ha resultado ser la política de restitución de tierras, cobijada bajo la ley 1448 de 2011, así como la política de implementación de la misma a cargo del Incoder.
[2] Revista de Derecho Público Número 29. Reparación Transformadora, Retorno Y Restitución de Tierras – Apuntes Sobre El artículo 101 de la ley 1448 de 2011. María Marulanda Mürrle y Alejandro Moya Riveros. Universidad de los Andes 2012. Página 19.
[3] Ibíd. Pág 20. Revista de Derecho Público Número 29.