Sí, se trata de la denominada “falsa tradición”. Este término es entendido como aquellos predios en donde los títulos de propiedad han sido transmitidos de generación en generación, pero han presentado algún tipo de problema. [1] En palabras de una abogada consultada es cuando en el estudio de un predio la cadena de transferencias se rompe. Como una manera didáctica de aterrizar la situación es cuando A le vende a C, C a D, pero luego H le vende a I. Entonces, ¿Qué sucedió en esa transición de D a H?. Bueno, en realidad tal transición no existió y lo que se presenta en este escenario es la existencia o aparición de agentes inescrupulosos que, haciendo uso de la ingenuidad de otros, apropian como suyos patrimonios ajenos y posteriormente las negocian a “título propio”.
Esta situación es propia de un ambiente en conflicto, en el que los grupos al margen de la ley despojan y desplazan generando el abandono a su suerte de miles de hectáreas. Pero también, sin el ánimo de generalizar, es digna de la cultura de la estafa que, infortunadamente, reina en muchas regiones del país. Razón esta última que lleva a embusteros a jugar con el interés y necesidad de personas que solo buscan dar satisfacción a la consecución de una nueva propiedad.
Es por eso que el Gobierno Nacional diseñó y puso en marcha el programa de Formalización de la Propiedad Rural con el objetivo de promover el acceso a la propiedad de los predios rurales y mejorar la calidad de vida de los campesinos, señalando que para lograr este objetivo el Programa impulsará y coordinará acciones para apoyar las gestiones tendientes a formalizar el derecho de dominio de predios rurales privados, el saneamiento de títulos que conlleven la falsa tradición y para acompañar a los interesados en la realización de trámites administrativos, notariales y registrales no cumplidos oportunamente. [2]
Este programa que ofrece soluciones masivas de formalización y pretende consolidar masivamente la información necesaria para adjudicar los predios baldíos, así como realizar trámites notariales, registrales o judiciales no cumplidos oportunamente por los interesados. Y, además de buscar consolidar el proceso de formación y actualización del catastro rural, uno de los objetivos fundamentales radica en desarrollar capacidad de aprovechamiento de los instrumentos por parte de la población campesina en el marco de una política pública integral de tierras que, facilite la seguridad de los derechos de la propiedad.[3]
Así las cosas, ¿estamos ante un nuevo cartel de tierras que ha llevado al gobierno a tomar medidas alternativas?. Pues, esta medida es adicional a la política de restitución de tierras, ya que la primera no implica necesariamente un despojo por temas estrictamente relacionados al conflicto. Pero si eso es así y la ley 1561 de 2012, como se denomina esta iniciativa, es tan bondadosa y generosa para reparar a personas perjudicadas sea por la violencia o por estafas de terceros. ¿Es necesario crear un nuevo tipo de ley o de iniciativa para cada nuevo tipo de delito que implique el daño irreparable que implica sacar a un campesino de su tierra por razones ajenas a su voluntad?.
[3]Corporación Colombia Internacional: http://www.cci.org.co/ccinew/bienestar-y-desarrollo-rural-integral-2/formalizacion.html