Empresas, trabajadores y gobierno se han dedicado a hacer ruido sin presentar un proyecto coordinado, técnico y realista que conlleve a mejoras efectivas en el bienestar de los colombianos. Parece ser que ha llegado el momento en que tales reformas harán tránsito en el Congreso, pero ¿de qué tratan estas reformas?, ¿tienen en cuenta estás reformas al trabajador rural?, y ¿serán estas positivas para el país? No se preocupe, una vez lea este artículo tendrá respuesta a todos esos interrogantes.
Fuente: (Quemba, 2018)
En el artículo anterior titulado SOS por los trabajadores del Campo Colombiano se contextualizó acerca de las diferentes problemáticas que padecen los trabajadores y hogares rurales de país. Se expuso que las condiciones laborales son un tema de vital importancia y que deben hacerse reformas trascendentales en la legislación laboral colombiana. Esto es debido a que la legislación laboral resulta hoy por hoy inflexible y distante a las dinámicas de trabajo del campo.
Antes de profundizar en las reformas y los proyectos de ley, es importante comprender a grandes rasgos la legislación laboral vigente. Para identificar cuando un trabajador está bajo el marco legal de un contrato de trabajo deben acreditarse los siguientes requisitos esenciales: 1) la prestación de un servicio directamente por parte del trabajador; 2) la subordinación del trabajador respecto del empleador; y, por último, 3) un salario. Si se logran acreditar los anteriores requisitos en su integridad, se habla indiscutiblemente de la presencia de un contrato laboral, aún cuando el contrato no esté por escrito o exista un documento que señale que la relación es de prestación de servicios.
Por tal motivo, el empleador del sector agrícola no puede desconocer las garantías mínimas de los trabajadores. Por ejemplo, el pago del salario mínimo y seguridad social que incluye: salud, pensión, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios. En suma, un conjunto de derechos a favor del trabajador que determina que al salario mínimo mensual de $828.116 de pesos las empresas y empleadores deban incluirle un aumento entre el 39 y 52% de sobrecostos debido a la carga prestacional.
También, es necesario resaltar lo que ha mencionado la Corte Constitucional respecto de la relación social y laboral en el sector agrario. A través de sentencias de tutela y de constitucionalidad esta corte ha venido ratificando al campesino “como sujeto de especial protección constitucional, como personas vulnerables por sus condiciones sociales y económicas”. (Sentencia C-664/2012).
Colombia tiene una de las legislaciones con mayores garantías y derechos para los trabajadores. Sin embargo, todo lo anterior proyecta la condición de falta de avance legislativo en lo que corresponde a la materialización de los derechos que están contemplados en la Constitución Política, específicamente los artículos 64, 65 y 66.
Es decir, se requiere crear avances que permitan hacer traslado de lo que se encuentra en el papel a la realidad de millones de personas. Debido a la complejidad del asunto no es posible plantear una sola solución para la materialización de los derechos laborales del campesino. Más si consideramos que, “en ocasiones para el pequeño fundo[2], pagar costos laborales por mano de obra externa es un imposible, ante las debilidades mismas de la cadena productiva” (Cubillos, 2017)
A causa de lo anterior son múltiples las iniciativas y proyectos de ley que han surgido para la reforma laboral y pensional. El congreso debió hace mucho tiempo dar desarrollo a los derechos contemplados en la Constitución, pero lastimosamente proyectos que podrían haber tenido efectos positivos fueron archivados.
Por ejemplo, en el año 2017 fue presentado en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 123 bajo el título de “POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO DE LA POBLACIÓN RURAL EN COLOMBIA Y EL ESTABLECIMIENTO DE UN PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL MÍNIMO”. Lo interesante de este proyecto fue que buscó flexibilizar el mercado laboral rural con la creación de la figura del contrato de trabajo agropecuario.
Según el art. 13 del proyecto de ley se contemplaba la creación de “la modalidad de Jornal Diario Integral para remunerar aquellos contratos de trabajo suscritos con trabajadores agropecuarios del régimen contributivo que se podrán celebrar por un tiempo determinado, o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor”. Es decir, esto facultaba a contratar por día, períodos de cosecha o incrementos de producción y cobijaría a todo trabajador agropecuario cuyo ingreso promedio mensual no supere 60% del valor de un salario mínimo. Igualmente preveía la afiliación del trabajador a la protección social mínima diferencial al del trabajador urbano.
Lo anterior estaba contemplado en el art. 7 del proyecto de ley en donde estipulaba que “los habitantes del sector rural tendrán derecho a acceder y afiliarse al programa de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS[3] administrado por COLPENSIONES, afiliarse al Régimen de Salud Subsidiada, y adquirir un micro seguro dentro de la cobertura de ahorros a BEPS cuya fuente de financiación determine el Gobierno Nacional. Los BEPS, aunque no son una solución ideal como la pensión, sí es una alternativa que posibilita al momento de la vejez acceder a un monto mínimo periódico. Un proyecto que, en mi opinión, era una solución real a los problemas de informalidad y de pensión de los trabajadores del sector agropecuario.
Aunque parecieran obvios los beneficios del proyecto de ley 123 de 2017, este fue archivado en su segundo debate. Esa es la triste realidad de un país en donde sus congresistas, una vez llegan al poder, pareciera no importarles su deber de contribuir al desarrollo y progreso de los colombianos.
Hoy, dos años después, un nuevo congreso[4] tiene en sus manos dar trámite legislativo a una reforma laboral y pensional. Aún no hay un proyecto de ley estructurado sino simplemente voces desde congresistas, partidos y el ministerio del Trabajo. Entre algunas de ellas se presentan: 1) una prima adicional anual, de 15 días de salario, que recibirán trabajadores que devenguen entre 1 y 3 salarios mínimos legales vigentes; 2) el presidente de Fenalco[5] sostiene que debe legislarse sobre el trabajo por horas; 3) hay propuestas por reducir la jornada laboral.
Ninguna propuesta es consecuente con todo lo anteriormente señalado en este artículo. Sin embargo, hay una que apunta a la creación del salario rural integral. Esta es propuesta por la bancada del Gobierno. Esta modalidad conllevaría a un solo pago en donde sería el propio trabajador el encargado de hacer sus pagos en salud y pensión. Es decir, en el salario del trabajador estaría incluido tanto la remuneración como las prestaciones. No obstante, el tema de fondo persiste y es la inflexibilidad de la legislación laboral y la imposibilidad de acceder a sistema general de pensiones.
El panorama no es alentador, pero aún queda tiempo para recibir el proyecto de ley integral que se radique en el Congreso. Esperemos que la población rural sea tenida en cuenta y se le brinden posibilidades para que tanto trabajadores como empleadores del sector agropecuario puedan desarrollar su potencial económico.
Referencias:
- Quemba, J. (2018). Informalidad laboral en el sector rural colombiano. Documentos FCE-CID Escuela de EconomiÌa. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, D.C. Disponible en: http://www.fce.unal.edu.co/centro-editorial/documentos/econografos-escuela-economia/2041-124-informalidad-laboral-en-el-sector-rural-colombiano.html
- Cubillos, R. (2017). ProteccioÌn actual de los derechos laborales y seguridad social de los trabajadores rurales en Colombia 2016-2017. Universidad Católica de Colombia. Bogotá D.C. Disponible en: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15084/1/Protección%20actual%20de%20los%20derechos%20laborales%20y%20seguridad%20social%20de%20los%20trabajadores%20rurales%20en%20Col.pdf
[1] Estudiante de derecho y administración de la Universidad de los Andes.
[2] Explotación agrícola de pequeñas dimensiones.
[3] BEPS: es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión. El programa es flexible y permite a los ciudadanos ahorrar de acuerdo con sus capacidades económicas de manera diaria, semanal o mensual.
[4] En el 2018 se posesionó un nuevo Congreso por un período de 4 años (2018-2022). Aunque hay congresistas que repiten período, hay otros que asumen el cargo por primera vez.
[5] Federación Nacional de Comerciantes